La Administración Municipal de Puerto López, recuerda que por disposiciones legales establecidas en Ley 996 de 2005, está prohibida la realización de proselitismo electoral en inmuebles de propiedad del municipio, entre los que se encuentra el Centro Comercial Los Pinos, Plaza de Mercado, Cementerio, locales de comida y artesanos, containers, casetas, vehículos, entre otros.
Por lo anterior, informamos que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la Administración Municipal no podrá "autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos."
Invitamos a las comunidades a ser garantes del uso de los muebles e inmuebles públicos, para que estos no se conviertan en plataformas proselitistas, prohibidas por la Ley.