La Administración Municipal, recuerda que a partir del pasado 29 de junio de 2023, los funcionarios a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 con motivo de las elecciones locales que se realizarán el próximo 29 de octubre, no podrán: (i) Celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos. (ii) Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, a reuniones de carácter proselitista. (iii) Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a: Gobernadores, Diputados, Alcaldes Municipales o Distritales, Concejales Municipales o Distritales, tampoco podrán hacerlo cuando participen sus voceros.
Los funcionarios públicos tampoco podrán: Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas. Facilitar el alojamiento o el transporte de candidatos a cargos de elección popular o sus voceros, ni modificar la nómina de la entidad, salvo que se trate de: Provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable, debidamente, aceptada. Casos en donde se apliquen las normas de carrera administrativa.